Morena y mayoría calificada, la sobrerrepresentación

Morena y mayoría calificada, la sobrerrepresentación


La asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, derivados de los resultados de las elecciones del 2 de junio último, juegan un papel significativo para saber si Morena, PT y PVEM van a lograr la mayoría calificada, y si es el caso, lo harán en el contexto de la Constitución y la ley. 

Sobre este tema abundan las declaraciones y las entrevistas en los medios que no aclaran las cosas y ello ha dado vida a un proceso de desinformación creciente que lastima el derecho a saber. ¿Qué es lo que verdaderamente sucede conforme a la normatividad vigente? Veamos:  

Primero, el primer punto que debe despejarse es si, para efectos de la asignación de los partidos de representación proporcional (RP) se debe (no debería que es otra cosa) considerar a las coaliciones como si se tratara de un solo partido o deben tratarse a los partidos por separados. 

El artículo 54, fracción V de la Constitución establece que: “V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. 

“Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”. 

La Constitución se refiere explícitamente a partidos, no a coaliciones. Y bajo lo que se conoce como el principio de subordinación jerárquica, las normas inferiores no pueden ser contrarias a las superiores. Así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)(https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172521). De ahí, por tanto, que los artículos del 16 al 21 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales regulan la asignación de RP por partidos no por coaliciones. 

Además, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –cuya interpretación del alcance de las normas electoral es definitiva e inatacable– ha sostenido que: “Resulta que, en lo concerniente a la representación proporcional, los partidos políticos participan individualmente, sin importar que hubieren contendido en coalición o en candidatura común en los distritos uninominales.” (SUP-REC-1570/2021). 

Suprema Corte. Principio de subordinación jerárquica. Foto: SCJN

Queda claro que la asignación de diputados y senadores por representación proporcional es por partidos no por coaliciones. Otro tema: ¿es constitucional la sobrerrepresentación de partidos? Sí, lo establece claramente el citado artículo 54, fracción V que introduce un margen de “ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Segundo, ahora hay en los medios otro señalamiento reiterado: ¿el convenio de coalición de Morena y sus aliados fue diseñado para ampliar el tope de sobrerrepresentación de 8%? No, formalmente, aunque en la práctica sí ha tenido ese efecto. Y también ha beneficiado al PRI y al PAN en el transcurso de las elecciones. Hay, además, datos empíricos de ello desde hace tiempo (https://la-lista.com/opinion/2021/04/21/sobrerrepresentacion-y-cachirules).

Con todo, lo han hecho ajustándose a las reglas procesales en la materia con el concurso de los partidos políticos. Me explico: para las elecciones de 2018 Morena, PT (y el desaparecido Partido Encuentro Social) presentaron ante el INE su convenio de coalición para que esa autoridad electoral verificara que el citado convenio se hubiese hecho con apego a la Constitución y a las leyes. Y lo aprobó el 22 de diciembre de 2017 “por votación unánime de los consejeros electorales maestro Marco Antonio Baños Martínez, doctora Adriana Margarita Favela Herrera, doctor Ciro Murayama Rendón, doctor Benito Nacif Hernández, maestra Dania Paola Ravel Cuevas, maestro Jaime Rivera Velázquez, licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del consejero presidente, doctor Lorenzo Córdova Vianello”. (https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94367/CG2ex201712-22-rp-5-2.pdf) De nueva cuenta, la coalición de “Juntos Haremos Historia” fue aprobada para las elecciones de 2024 por el INE por unanimidad de votos. (https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/161904/CGor202312-15-rp-20-1.pdf). Esta resolución fue impugnada por el PAN y el PRD, pero el TEPJF ratificó por unanimidad de sus integrantes el citado acuerdo (SUP-RAP-392/2023). 

Tercero, hay una afirmación que ha ido ganando terreno en la opinión pública y da cuenta de la aguda diferencia entre el porcentaje de votos obtenidos por los partidos coaligados con Morena, señaladamente el PVEM, que muy probablemente tenga en el Congreso mayor número de diputaciones que el PAN pese a que obtuvo aproximadamente la mitad de los votos que éste. Esa distribución, aunque inequitativa, se ajusta a derecho y, por tanto, de ser impugnada, que lo será, se ratificará muy probablemente también en el TEPJF. 

Partido Verde. Más diputados que el PAN. Foto: Eduardo Miranda

Lo anterior porque el convenio de coalición de “Juntos Haremos Historia” que fue, como ya dije, aprobado por el INE y ratificado por el TEPJF contiene un anexo (y el de la coalición “Fuerza y Corazón por México” tiene uno similar) en donde se incluye a qué partido de la coalición se debe otorgar el triunfo en los distritos en donde los partidos vayan coaligados. “Juntos Haremos Historia” decidió “siglar” o asignar al Partido Verde 71 distritos en los 260 distritos en que se presentó como coalición, al margen de los votos efectivamente obtenidos por el PVEM en cada uno de esos distritos. (https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/165533/CGex202402-21-rp-2-a.pdf).  

La distribución de diputados por RP la establece el artículo 54 de la Constitución. Y para explicar por qué el Partido Verde tendrá seguramente más diputados que el PAN en el Congreso de la Unión se debe tomar en cuenta que, primero, se asignan las diputaciones de RP. Sin duda, el PVEM tendrá menos curules por ese principio que el PAN porque obtuvo casi la mitad de los votos que este partido. Pero si al número de diputados del PVEM se suman los de mayoría relativa derivados de su coalición tendrá, al final, más votos que el PAN. Y lo propio puede aplicarse al PT. 

El sistema electoral tiene grandes oportunidades de mejora, pero aquí y ahora se ajusta a derecho y el TEPJF seguramente lo validará conforme a la normativa aplicable. 

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

  

  





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