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Nov
CIUDAD DE MÉXICO (apro).-El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR). En el caso de los gastos funerarios, detalló, se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29 mil 402.88 pesos.Noticias RelacionadasDicha deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Por…