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La Suprema Corte invalidó reformas al Código Penal de la Ciudad de México en las que se creó el delito de ‘corrupción’ y por las que se consideró ‘servidores públicos’ a integrantes de la sociedad civil que reciban fondos públicos.
La visión que se impuso indica que el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura del Estado.
La Corte comunicó que no debe de confundirse el carácter de servidor público que una persona pueda tener, con la posibilidad de que sea sancionada penal o administrativamente por su responsabilidad contra el Estado.
Además, se argumentó que ya existe un sistema de responsabilidades penales y administrativas aplicables a los particulares.
Delito de corrupción
Un párrafo de la reforma definía los elementos del delito de corrupción cometido por un servidor público, al convertir una serie de conductas que antes eran autónomas en modalidades, es decir, en tipos penales complementarios del delito de corrupción.
La Corte concluyó que este cambio vulnera los principios de seguridad jurídica y taxatividad, pues se generaba un cúmulo de consecuencias jurídicas que ocasionaban en los destinatarios confusión e incertidumbre.
Según la Corte, la parte que indicaba que convertir en servidores públicos a “cualquier asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”, formaba un sistema que pretendía crear un régimen de penas y agravantes para servidores públicos y particulares, que no favorecía la comprensión del tipo penal que se pretendió contemplar, lo que vulneraba el principio de seguridad jurídica.
Además, al tratarse de una norma de naturaleza penal, la invalidez tendrá efectos retroactivos al día en que entró en vigor el precepto analizado, es decir, el 8 de junio de 2021.
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