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Adrián Alcalá, comisionado Presidente del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), afirmó que las sanciones que se le deben imponer a una autoridad que revele datos personales, sin el consentimiento de los o las afectadas, van desde las amonestaciones privadas hasta una multa económica.
“Conlleva obviamente desde una amonestación privada, hasta una sanción económica que, aquí hay que decirlo, la sanción le corresponde imponerla, no la determina, la determina el pleno del INAI, pero la impone el órgano interno de control de la Presidencia de la República, así está el diseño normativo”, aseguró en Aristegui en Vivo.
“Entonces es juez y parte. Entonces ahí volvemos al tema de la desaparición del INAI conlleva no solamente la autonomía, o si es parte de la autonomía, porque entonces habrá que preguntar cuántas sanciones ha impuesto y de qué naturaleza es el órgano interno de control; por diversas sanciones que hemos impuesto por tratamientos indebidos de datos personales”, añadió.
Afirmó que no tiene idea del número de estas sanciones, ya que han solicitado la información, pero no les ha sido enviada, argumentando únicamente que están investigando los casos.
“Pero si el INAI ya determinó, volvemos a lo mismo, juez y parte, pues difícilmente se va a poder completar, entonces, si eso lo llevamos o lo trasladamos a la iniciativa del presidente del 5 de febrero, pues obviamente vamos a saber lo que el gobierno quiera que sepamos, regresando a los últimos años atrás, cuando nos informaba lo que únicamente querían que conociéramos como sociedad y lo cual no podemos permitir”.
El pasado 5 de febrero, el ejecutivo federal propuso una iniciativa de reforma que busca trasladar las funciones que hoy hace el INAI a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a las contralorías de los otros Poderes de la Unión, al Instituto Nacional Electoral y al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Por otra parte, respecto al caso de María Amparo Casar de presunta corrupción, Alcalá dijo que en la ley federal de transparencia hay un artículo que permite únicamente a comisionados de esa institución ponderar entre hacer públicos o reservar los datos relacionados con casos en los que existen casos de corrupción o violaciones graves a los derechos humanos.
“Ninguna autoridad, ningún responsable de datos personales, puede divulgar los datos sin el consentimiento previo del titular del dato y además, a efecto, en este caso, como lo hemos visto, se presumen afectaciones al debido proceso en razón de que ayer se divulgó una carpeta de investigación”, añadió.
Esto, luego de que el pasado 3 de mayo el director de PEMEX, Octavio Romero Oropeza, sostuvo que la muerte del ex coordinador de asesores de la petrolera estatal, Carlos Fernando Márquez Padilla García, ocurrida en 2004, se debió a un presunto suicidio, por lo que acusó a quien era su esposa en aquel momento, la académica María Amparo Casar Pérez, de cobrar una pensión indebida por más de 31 millones de pesos, a lo largo de los años transcurridos, tras hacer pasar el hecho como un accidente en su lugar de trabajo.
El Gobierno Federal divulgó ayer el dictamen de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) sobre la muerte del ex coordinador de asesores de Petróleos Mexicanos, Carlos Fernando Márquez Padilla García, en el que se aprueba el no ejercicio de la acción penal por tratarse de un asunto de privación voluntaria de la vida y argumentó que la revelación de datos está respaldada por un artículo en la ley de transparencia.
Al respecto, Alcalá señaló que no se pueden divulgar datos de personas, por ninguna autoridad, si no es mediante el consentimiento previo del titular.
“No se pueden divulgar datos personas, por ninguna autoridad, si no es mediante el consentimiento previo del titular, en ese sentido es que nosotros, el fin de semana, dimos a conocer, a través de un comunicado de prensa que estamos abriendo una investigación de oficio, por la divulgación de obviamente, a todas luces, evidente, de los datos personales, porque lo publicaron en el sitio oficial de gobierno”, explicó.
Añadió que para que los comisionados puedan hacer esta ponderación, debe llegar una petición de información al organismo y solamente aplicarán la ley en casos de corrupción o violaciones graves a los derechos humanos.
Detalló que ese artículo ha sido aplicado para casos como el movimiento del 68, la Guerra Sucia y en otros casos como el de ABC.
Ve la entrevista completa:
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