El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio a conocer el proyecto de resolución de la magistrada Janine Otálora, que declara infundado el reclamo de Samuel García Sepúlveda sobre la designación de Luis Enrique Orozco como gobernador interino de Nuevo León, realizada por el Congreso local.
El proyecto señala que la designación hecha por el Congreso local se realizó conforme a lo ordenado por el TEPJF, que dispuso que el legislativo efectuara el nombramiento de acuerdo con los artículos 118 y 122 de la Constitución del estado de Nuevo León, para lo que debía “generar los consensos necesarios”.
Otálora señala que “la formulación de los consensos necesarios para llevar a cabo la designación en modo alguno puede interpretarse en el sentido de que debe existir unanimidad en la votación para la designación de la gubernatura interina, porque ello implicaría establecer una votación calificada que no se encuentra exigida por la Constitución local ni por las normas que regulan el funcionamiento del Congreso local”.
Además, precisa que tampoco puede exigirse que el nombramiento “cumpla con otros principios o estándares” expresados por los magistrados en sus votos razonados y concurrentes, es decir, que se tratara de un integrante de Movimiento Ciudadano (MC) o del grupo político de García, ya que el Congreso solo puede atender a la sentencia aprobada por unanimidad por el Pleno de la Sala Superior.
Esto, en alusión al voto razonado de los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe De la Mata en la sentencia que determinó la inelegibilidad del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, José Arturo Salinas Garza como gobernador interino de la entidad.
En dicho voto, que no es vinculante, los magistrados habían señalado que ante la falta temporal de la persona electa para encabezar el Poder Ejecutivo, la suplencia debería “procurar el respeto a esa voluntad popular, de manera que la continuidad del programa de gobierno electo se privilegie”.
Por lo tanto, la magistrada Janine Otálora señaló que “resulta evidente que el Congreso de Nuevo León dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia cuya inejecución se reclama, porque realizó la designación del Gobernador interino sometiendo a consideración de la legislatura diferentes propuestas, incluidas aquellas presentadas por el Gobernador constitucional, y realizando la designación respecto de la persona que obtuvo la mayoría de los votos de las diputaciones”.
Recalca que no asiste la razón a García sobre el hecho de que la designación debería haber contado con la aceptación de “todas las fuerzas políticas representadas en el órgano legislativo, porque esa situación no fue ordenada por este órgano jurisdiccional en la sentencia correspondiente”.
Además, el proyecto plantea desechar los incidentes promovidos por Movimiento Ciudadano y por los diputados emecistas Eduardo Gaona Domínguez e Iraís Virginia Reyes de la Torre, debido a que no cuentan con interés legítimo y jurídico para promoverlos.
También propone un apercibimiento a la Sala Regional de Monterrey, por haberse demorado en el envío de los informes de cumplimiento del Congreso local, ya que le fueron entregados el 1 de diciembre a las 02:35 y 02:36 y remitidos a la Sala Superior a las 11:43 y 11:52 horas de esa fecha.
También recuerda que la controversia sobre la elegibilidad de Luis Enrique Orozco como gobernador interino quedó escindida del incidente de cumplimiento de sentencia, al no ser su materia.
Ve el proyecto completo aquí: