CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Un juez federal señaló que Petróleos Mexicanos (Pemex) no puede dejar de pagarle la pensión por viudez a María Amparo Casar sin que exista una orden escrita para ello y sin haberle dado derecho a defenderse.
El juez sexto de Distrito en materia del Trabajo en la Ciudad de México, Ricardo Guzmán Wolffer, concedió una suspensión definitiva a la presidenta de la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) para que Pemex continúe pagándole la pensión que recibía luego de la muerte de su marido, Carlos Márquez Padilla, mientras se resuelve el juicio de amparo que tramitó.
“Se concede la suspensión definitiva solicitada”, notificó el juez en una escueta síntesis de la resolución que dictó el 24 de mayo último, según las listas judiciales.
Márquez Padilla era asesor en la Dirección General Administrativa de Pemex cuando cayó del piso 12 del edificio de la petrolera en la Ciudad de México, en octubre de 2004.
En aquel momento María Amparo Casar era jefa de Asesores del secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.
Por esos hechos la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) inició una averiguación previa.
Según la información difundida por el director de Pemex, Octavio Romero Oropeza, en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador del 4 de abril último, supuestamente Casar pidió al entonces procurador, Bernardo Bátiz, asentar que la muerte fue accidental y que no se trató de un suicidio, pues, de acuerdo con los dichos del titular de la petrolera, esto implicaba un impedimento para que ella pudiera cobrar la pensión vitalicia y el seguro de vida.
En la resolución a la que Proceso tuvo acceso el juez Guzmán Wolffer expuso que Pemex admitió dejar de pagarle la pensión a María Amparo Casar porque el 16 de febrero de 2024, después de 20 años, se enteró de que en la averiguación previa la PGJDF determinó no ejercer acción penal debido a que Márquez Padilla se había suicidado.
Por lo que, al darse cuenta del “error” –como Pemex lo calificó–, decidió dejar de pagar la pensión que asciende a casi 130 mil pesos mensuales.
Al analizar las pruebas y los alegatos de Pemex el juez observó que, durante todo este tiempo, la petrolera pudo consultar la averiguación previa para determinar si procedía o no darle la pensión vitalicia que le otorgó a María Amparo Casar, pero que decidió no hacerlo por lo que esto ya es un derecho adquirido de ella como beneficiaria de su marido.
Añadió que en ningún alegato de Pemex ni de los documentos, como el contrato colectivo de trabajo de la petrolera, se desprende si el suicidio es un motivo para negar darle la pensión a la viuda del extrabajador.
Por lo mismo, el juez indicó que no existen elementos para concluir que permitir que le sigan pagando la pensión a María Amparo Casar, por ahora, se violen conceptos de interés público ni se afecte el patrimonio de Pemex porque no hay pruebas de que la pensión le hubiera sido concedida de manera indebida.
Aunque Pemex argumentó que la Ley Federal del Trabajo sí prevé el suicidio como una causal de exclusión para el pago de prestaciones, esto sólo afecta las obligaciones que tiene el patrón frente al trabajador, no así frente a los beneficiarios, como en este caso es María Amparo Casar, quienes gozan de derechos adquiridos pensionarios.
Pemex señaló que existe prescripción en el reclamo de montos vencidos de pensiones, pues en el amparo presentado el 7 de mayo último, la presidenta de MCCI reclamó que la petrolera dejó de pagarle desde marzo de este año.
Sin embargo, el juez recordó que también puede establecerse la prescripción en el reclamo de las consecuencias derivadas de la causa de la muerte del trabajador, pues desde que fue emitida el acta de defunción de Márquez Padilla en el año 2004, Pemex sabía que existía una averiguación previa sobre la causa de la muerte y aún así reconoció a su esposa como beneficiaria y le otorgó la pensión vitalicia post-mortem, lo que refuerza el argumento de que esto ya era un derecho adquirido por parte de la quejosa tanto desde que se le reconoció como beneficiaria, por parte de la petrolera en su carácter de patrón, como con la continuidad de los pagos que estuvo recibiendo.
El juzgador señaló que, en todo este tiempo, incluso después de enterarse de la causa de la muerte de Márquez Padilla, como lo refirió, Pemex no ha tramitado formalmente la cancelación de la pensión vitalicia en favor de María Amparo Casar pese a haber podido acceder a la averiguación previa desde mucho tiempo antes, por el simple hecho de tener conocimiento de su existencia.
Por lo que es posible considerar que ha prescrito la opción de reclamar la cancelación de la misma y, si resulta cierto que apenas se enteró de la causa de la muerte, tampoco puede perjudicar a María Amparo Casar con ello.
Un pago de 300 mil pesos
El juez dijo que en todos sus argumentos Pemex no indicó que se le hubiera negado acceso a la averiguación previa ni que le requirió a María Amparo Casar acceso a la misma para aclarar la causa de la muerte.
Asimismo el juez indicó que Pemex no puede quitar unilateralmente y sin dar derecho de defensa a María Amparo Casar el pago de su pensión, pues en ninguna de las pruebas que presentó existe un acuerdo, oficio, acta administrativa o cualquier otra determinación por escrito y de manera fundada y motivada que ordene la cancelación del pago de la pensión para la presidenta de MCCI.
Por lo que tampoco existió una causa establecida o un procedimiento en el que María Amparo Casar hubiera podido defenderse y ejercer su derecho de audiencia antes de que Pemex le cancelara el pago de su pensión.
De acuerdo con los estrados judiciales, este 12 de junio el juez de Distrito notificó que Pemex impugnó su resolución, por lo que un tribunal Colegiado deberá definir si confirma o no la suspensión definitiva concedida a María Amparo Casar.
Proceso informó que, cuando María Amparo Casar presentó su demanda de amparo, solicitó la suspensión para que le sigan pagando la pensión, medida que le fue concedida de manera provisional y ratificada por el Sexto Tribunal Colegiado en materia del Trabajo en la Ciudad de México.
Como parte del cumplimiento, Pemex había enviado al juez Guzmán el cheque a nombre de María Amparo Casar para pagarle las pensiones atrasadas, pero el juzgador se lo devolvió para que se lo pudieran entregar a la beneficiaria.
En la resolución de la suspensión definitiva, el juez señaló que mediante oficio número 7048, Pemex informó que el 20 de mayo último le depositó 321 mil 630 pesos a María Amparo Casar por concepto de las pensiones que le debía desde marzo y hasta la primera quincena de mayo.
Por ello en la suspensión definitiva el juez aclaró que Pemex ya no está obligada a pagarle esos montos y la petrolera libró la imposición de una multa por incumplimiento, como le había sido advertido.
Papa caliente
Este medio informó el 10 de mayo último que, aunque el juez Guzmán Wolffer le concedió la suspensión a María Amparo Casar, se declaró incompetente para continuar con la tramitación del asunto, por lo que ordenó enviar el expediente a los juzgados de Distrito en materia Administrativa.
El 17 de mayo el juez noveno de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México rechazó el caso y se lo devolvió al juez Guzmán Wolffer, quien sostuvo la incompetencia que determinó desde el inicio.
Eso generó un conflicto de competencia que, según las listas judiciales, fue admitido el 30 de mayo último por el Tercer Tribunal Colegiado en materia del Trabajo que definirá si será el juez noveno de Distrito en materia Administrativa o el juez sexto de Distrito en materia Laboral quien resuelva el amparo.
Mientras ello ocurre, la suspensión definitiva que el juez Guzmán concedió desde el 24 de mayo último permanecerá vigente hasta que se defina qué juzgado continuará con el juicio y, al que le toque, dicte sentencia de amparo.
El 5 de junio último Pemex notificó al juez que ordenó continuar pagándole su pensión mensual a María Amparo Casar, por lo que el juez Guzmán tuvo por cumplida la suspensión definitiva concedida a la presidenta de MCCI.
Independientemente de ello, Pemex puede presentar un recurso de revisión contra la medida que sería analizado por el Sexto Tribunal Colegiado en materia del Trabajo, el mismo que confirmó la suspensión provisional.