CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo a sus trabajadores podrían ser acreedores de una multa que va de 50 a 500 Unidades de medida de actualización (UMA), informó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
La fecha límite para el pago de dicha prestación fue el pasado 20 de diciembre, y en caso de no cumplir, se concede al trabajador un plazo de un año para solicitar su pago.
Según la institución, si el patrón omite el pago, la ley exige agotar una audiencia de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación o el Centro Local de Conciliación.
Este proceso tiene como objetivo evitar largos juicios y litigios legales.
En este sentido, el trabajador debe dirigirse al centro de conciliación más cercano y explicar al personal que no ha recibido su aguinaldo.
Ellos citarán al patrón y al trabajador con el fin de llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un juicio. En caso de que la conciliación no resuelva el conflicto, el trabajador podrá reclamar el pago mediante un juicio ante los Tribunales Laborales, para lo cual necesitará la asistencia de un abogado laboralista.
La Profedet ofrece servicios de abogados públicos y gratuitos para ayudar en este proceso.
De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
Aquellos que no hayan completado un año de servicio, independientemente de estar o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado, cualquiera que este sea”.
En el caso de las y los trabajadores con un salario fijo, el cálculo debe realizarse utilizando la cuota diaria, excluyendo cualquier otro ingreso, y basándose en el sueldo percibido al momento del pago del aguinaldo.
Si el salario es variable debido a la unidad de obra (trabajo a destajo), el cálculo se basa en el ingreso promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados, considerando cualquier concepto recibido por la o el trabajador.
Según la procuraduría, las personas trabajadoras que, en la fecha de pago del aguinaldo, no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación laboral termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, tienen derecho a recibir la parte proporcional del mismo.
Este cálculo se realiza de acuerdo con el tiempo que hayan laborado en el año calendario, sin importar la duración exacta, incluso si en el momento del pago están empleados por otra compañía.
La denuncia por el incumplimiento del aguinaldo es gratuita y se inicia en cualquiera de los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral de la Profedet, distribuidos en los 32 Estados de la República.
También se asesora vía telefónica en los números 800 911 7877 y 800 717 2942; por WhatsApp al 55 14 84 87 37 y por correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
La Profedet recomienda acudir a los Centros de Conciliación y Registro Laboral con los siguientes documentos para iniciar una denuncia por la falta de aguinaldo:
- Identificación oficial vigente
- CURP
- Número de seguridad social
- Contrato laboral, recibos de nómina o documentos equivalentes
- Información sobre el empleador: datos del contacto, razón social, teléfono y domicilio.