El gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, designó al secretario general de gobierno, Javier Luis Navarro Velasco, como encargado de despacho a partir del próximo lunes 20 de noviembre y hasta el 18 de enero de 2024.
El Diario Oficial del Estado publicó este sábado el nombramiento, que cita el artículo 120 de la Constitución local, que señala que el mandatario puede ausentarse hasta 45 días del cargo sin la autorización del Congreso.
Por lo tanto, la precampaña de García se desarrollará en ese período de tiempo.
“Queda encargado por Ministerio de Ley el Secretario General de Gobierno, Javier Navarro, hasta el momento en que el Gobernador Constitucional reasuma sus funciones, lo cual podrá llevarse a cabo en cualquier momento”, señala la publicación.
El pasado 15 de noviembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la designación Arturo Salinas como gobernador interino realizada por el Congreso del Estado de Nuevo León, al considerarlo inelegible.
La controversia se originó cuando el pasado 25 de octubre el Congreso de Nuevo León le otorgó a Samuel García una licencia temporal y, el Congreso designó como gobernador interino a José Antonio Salinas Garza, magistrado con licencia.
Al respecto, la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado admitió una controversia constitucional local y en ella se ordenó la suspensión del acto impugnado dejando vigente el nombramiento del gobernador interino.
En contra de lo anterior, diversos actores, entre ellos Samuel Alejandro García Sepúlveda, acudieron a la Sala Superior.
A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, previo reconocimiento de la competencia del Congreso local de nombrar al gobernador interino, la Sala Superior revocó el nombramiento del magistrado con licencia como gobernador interino, al determinar que existe una prohibición expresa, prevista en la Constitución local, consistente en que las magistraturas del Poder Judicial local y las personas servidoras públicas del estado están impedidas para ocupar cualquier cargo en el gobierno, lo cual es consistente con el artículo 116 de la Constitución federal, que prevé el sistema de separación de poderes a través del cual se garantizan los principios de independencia, autonomía, certeza e imparcialidad, que son necesarios para el desarrollo de las funciones de gobierno.
Además, se dejó sin efecto la decisión de la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado ante la falta de competencia del órgano, porque conforme a la tesis relevante P. XXIX/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los nombramientos de la persona gobernadora, con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho, corresponden a la materia electoral.
Finalmente, se validó que el Congreso local tiene la facultad para hacer el nombramiento de la persona que ejercerá la gubernatura de forma interina, en atención a lo dispuesto por la Constitución local.
El pasado 13 de noviembre, Samuel García aseguró en Aristegui en Vivo que Salinas era un “usurpador” y dio por hecho que Navarro se quedaría en su lugar: “Ahora que dejo mi gubernatura en manos de Javier y que soy ya un precandidato, ya verán un Samuel de contrastes”.
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