Los enredos de Samuel García: intereses versus instituciones | Artículo

Los enredos de Samuel García: intereses versus instituciones | Artículo

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Por Rogelio Muñiz Toledo

“La gran conquista del constitucionalismo democrático
es que también la crisis tiene que ser abordada
desde la Constitución y a través de la Constitución”

Jorge Reinaldo A. Vanossi*

La maraña jurídico-política en la que se convirtió el asunto de la licencia que solicitó el gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, para separarse del cargo por seis meses para ser el candidato presidencial de Movimiento Ciudadano terminó en un desastre para su pretendida candidatura y para el partido.

La suerte de la susodicha candidatura estaba echada desde que el gobernador -que presume haber cursado dos doctorados en derecho, uno de ellos nada menos que en derecho constitucional y gobernabilidad- decidió rebasar los límites constitucionales para designar a quien habría de cubrir su ausencia, sin tener facultades para ello.

Ni el Congreso del estado ni los partidos opositores a su gobierno lo bajaron de la contienda, ni la “vieja política” descarriló su candidatura. Él se bajó cuando se dio cuenta de que no funcionó su estrategia para alcanzar su objetivo: irse a su aventura por la candidatura presidencial sin perder el control político y administrativo del gobierno del estado.

En esta trama casi todos los operadores -los políticos y los jurídicos- cometieron errores o excesos. Con las honrosas excepciones de los dos tribunales constitucionales del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el resto -el gobernador, el Congreso del estado y los otros juzgadores que intervinieron- contribuyeron, de alguna u otra forma, a enredar más el asunto.

Todos los actores políticos que participaron en esta maraña contribuyeron a profundizar la crisis política, que pudo convertirse en crisis constitucional. Siempre hubo la percepción de que el gobernador, los grupos parlamentarios en el Congreso del estado y las dirigencias nacionales de los partidos buscaban anteponer sus intereses políticos a la institucionalidad democrática y a la gobernabilidad en el estado.

Me parece que se equivocan el presidente López Obrador y el senador Ricardo Monreal al criticar a la Suprema Corte por ejercer sus atribuciones en este caso. Ya sabemos que ni el politólogo ni el doctor en derecho son afectos a los medios de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad.

Contrario a lo que ellos opinan, me parece que sin duda es una buena noticia para la democracia constitucional que la Suprema Corte haya cumplido con su función constitucional al pronunciarse oportunamente sobre las suspensiones solicitadas –y otorgar las medidas cautelares del caso- en las controversias constitucionales planteadas por el Congreso del estado y por el gobernador. Sus decisiones salvaguardaron el Estado de Derecho e impidieron que los intereses políticos, partidistas y personales se sobrepusieran a las instituciones.

Lo que estos enredos nos revelan es la prevalencia de una cultura política presidencialista, autoritaria y ajena a la democracia constitucional, arraigada en el régimen priista. Paradójicamente, quien se postuló a la candidatura presidencial para combatir a la “vieja política”, y que con ese hecho incumpliría la promesa que hizo al ser electo, de que sería un gobernador de 6 años, hizo uso de estratagemas que corresponden a lo que decía combatir y que lo llevaron a encabezar solo por 10 días una precandidatura fallida que terminó poniendo en aprietos a Movimiento Ciudadano para definir a su candidata o candidato para el 2024.

También se ha evidenciado que ciertas reglas no escritas del sistema político mexicano, en relación con las disposiciones constitucionales que regulan las licencias a los cargos de elección popular y con la designación de quienes habrán de sustituir a quienes se separan de esos puestos públicos, dejan de ser funcionales cuando los intereses personales, políticos o partidistas se sobreponen a las instituciones y a las reglas y los valores de la democracia.

La tentación de negar la licencia al cargo a un aspirante para impedirle que participe en una contienda electoral y la imposibilidad de llegar a consensos en el nombramiento de quienes habrán de suceder a quienes dejan los cargos se han evidenciado no solo en el caso de Nuevo León, ni es privativa del PRI y el PAN.

“También en San Juan hace aire, y uno que otro ventarrón”: en la Ciudad de México también hemos visto emerger dichas tentaciones. Por razones políticas, la mayoría de Morena y sus aliados en el Congreso de la Ciudad de México le negaron a la alcaldesa de Álvaro Obregón de extracción panista, Lía Limón, la licencia por 30 días que había solicitado para participar en el proceso interno en el que la alianza opositora definiría su candidatura a la jefatura de gobierno.

Esa misma mayoría morenista en el Congreso de la Ciudad de México impidió que se atendiera en tiempo la solicitud de licencia definitiva que el también panista Santiago Taboada, alcalde de Benito Juárez y precandidato del frente opositor a la jefatura de gobierno, presentó oportunamente para separarse del cargo; con lo que se puso en riesgo el ejercicio de su derecho político-electoral a competir en las elecciones de 2024.

El panista tuvo que acudir al Tribunal Electoral de la Ciudad de México para defender su derecho y fue necesario que dicho tribunal, por unanimidad de votos, aprobara la licencia solicitada por Taboada. Solo después de que el tribunal se pronunció, el Congreso también aprobó la licencia.

Santiago Taboada.

Se trató de una decisión jurisdiccional basada en los precedentes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el tribunal local sintetizó en su sentencia en los siguientes términos: “basta con que la persona interesada solicite una licencia a la autoridad correspondiente para que ésta opere”; lo anterior en virtud de que “lo verdaderamente importante es que quienes obtengan su registro como personas precandidatas o candidatas a cargos de elección popular, se hayan retirado materialmente del ejercicio de las funciones que desempeñaban como personas servidoras públicas … con independencia de que se hayan aprobado o no las licencias que presentaron”.

Un apunte final a propósito de la candidatura de Movimiento Ciudadano a la presidencia de la república para 2024. Veo que con insistencia se debate sobre quiénes, de entre las y los mencionados, se encuentran impedidos para tal efecto por no haberse separado de su cargo a más tardar el 2 de diciembre pasado.

El artículo 82 constitucional es muy claro. Solo estarían impedidos quienes pertenezcan al Ejército, quienes ocupen una secretaría o subsecretaría de Estado, el fiscal general de la república y las y los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad de México. Además, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 constitucional, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del INE no pueden ser candidatos durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Las y los senadores, diputados, presidentes municipales y alcaldes no están inhabilitados constitucionalmente por el hecho de no haberse separado de sus cargos a más tardar el pasado 2 de diciembre. Dante Delgado, Patricia Mercado -quien ha dicho reiteradamente que no le interesa la candidatura presidencial-, Jorge Álvarez Máynez y Luis Donaldo Colosio -quien también se ha descartado- no tienen impedimento constitucional por ese hecho.

Dante Delgado.

* El doctor Jorge Reinaldo A. Vanossi es profesor de derecho constitucional y político. Fue ministro de Justicia y Derechos Humanos y diputado nacional de Argentina

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