El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pueden modificar sus criterios previos relacionados con la sobrerrepresentación de diputados plurinominales con base a una interpretación del principio pro-persona que favorece los derechos humanos y de los criterios que han adoptado los propios organismos electorales para asignar las senadurías de primera minoría a las coaliciones que postulan candidatos conjuntos al Senado de la República, afirmó el director de la revista Voz y Voto, Jorge Alcocer Villanueva.
Tras la entrega a la Sala Superior del TEPJF de un documento para refutar la posición del gobierno federal y de Morena de que la sobrerrepresentación para la legislatura que arranca el próximo 1 de septiembre debe asignarse por partido y no por coalición como establece – de forma textual- la fracción cuarta del artículo 54 de la Constitución mexicana, cuya interpretación literal impulsan Morena y el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador para lograr la mayoría absoluta de la alianza oficialista en la Cámara de Diputados.
En entrevista para Aristegui en Vivo, Alcocer dijo que aún cuando siempre se ha interpretado que la sobrerrepresentación legislativa tiene un límite de 8% por partidos políticos, los magistrados electorales y consejeros del INE pueden modificar sus criterios derivado de la nueva realidad política del país y realizando una interpretación más apegada a la Constitución que respete los acuerdos democráticos de la reforma electoral de 1996, en la cual se reconocía que los 200 diputados plurinominales eran un reconocimiento a la pluralidad del país.
Añadió que esas mismas reformas tenían como fin impedir que un solo partido o presidente pudiera reformar la Constitución por sí mismo, por lo que el debate actual sobre la sobrerrepresentación no es solo por una lectura literal de la Constitución, sino por respetar las reformas democráticas que se dieron de 1996 con la aprobación de la izquierda, agrupada en ese momento en el PRD.
Recordó que el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) reclamó en las elecciones legislativas federales del 2015 la no aplicación de la interpretación literal de la ley para evitar que la coalición PRI-Partido Verde obtuviera la mayoría simple, es decir, para evitar que la alianza de Peña sumará un diputado, llegando a 251 legisladores.
Dijo que por congruencia, Morena debería rechazar esa lectura de la Constitución ahora que es la fuerza política mayoritaria.
IFE e INE asignan senadores de minoría por coalición y no por partido
Alcocer Villanueva explicó el documento entregado por el Observatorio Ciudadano del Centro de Estudios para un Proyecto Nacional Alternativo, S. C. (CEPNA) a los 7 consejeros del INE y a los 6 magistrados que conforman el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral también se argumenta que debe aplicarse a la coalición conformada por los partidos Morena, Verde-PT el mismo principio que se aplica desde el año 2000 para definir a los senadores de primera mayoría.
De acuerdo con el artículo 56 de la Constitución, la senaduría de primera minoría se debe entregar a “la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad en la que se trate”.
Consideró que tanto el INE como el TEPJF deben interpretar coalición y partido de manera congruente, por lo que si se aplica el artículo 56 para definir senadurías de primera minoría, se debe aplicar el mismo principio para establecer el límite de la sobrerrepresentación legislativa en un 8%, destacando además que la modificación de criterios electorales se deben ajustar a las nuevas realidades del país.
El también experto en materia electoral y ex asesor de la campaña presidencial de Francisco Labastida en el año 2000, agregó que desde 1996 se llegó a un acuerdo democrático para que ninguna fuerza política tuviera una representación superior a los 300 diputados federales, sumando a los que obtuvieron su triunfo en las urnas y a los que llegan por representación proporcional, con el fin de reconocer la pluralidad política del país y la voz de los partidos minoritarios.
Por lo anterior, rechazó que el INE y el Tribunal Electoral apliquen una interpretación literal del artículo 54 de la Constitución en donde se limita la sobrerrepresentación legislativa solo por partidos y no por coaliciones, con lo cual se pretende que la alianza Morena-PT-Partido Verde pasé de una representación del 51% de los votos obtenido en las urnas, a casi el 75% de las curules que conformarán la próxima legislatura Cámara de Diputados.