Un juez federal revocó la suspensión que un juzgado civil de la Ciudad de México le había otorgado a la ministra Yasmín Esquivel Mossa para frenar el procedimiento que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) inició para revisar y determinar si cometió plagio para aprobar su tesis de licenciatura.
La resolución del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito con sede en la Ciudad de México contra actos del Juez Sexagésimo de lo Civil de carácter local advirtió que la suspensión otorgada a la ministra Yasmín Esquivel violó la garantía de audiencia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), debido a que la misma no fue notificada del litigio que interpuso la defensa de la ministra Esquivel.
La sentencia que se publicó este martes advierte que la suspensión otorgada por un juzgado local contra la ministra Esquivel no estaba justificada por las excepciones de “cautela, urgencia y peligro” que permiten dictar medidas cautelares en casos civiles, por lo que al no cumplirse con dichas condiciones, el fallo vulneró el derecho de audiencia previsto en el artículo 17 de la Constitución Mexicana.
La resolución agrega que el juicio civil contempla el principio de bilateralidad, por lo que al no existir condiciones de urgencia o peligro, el juez de carácter local que suspendió el procedimiento para que la UNAM emita una resolución sobre la tesis de Esquivel, también violó el derecho de defensa de la Máxima Casa de Estudios.
El juzgado federal agrega que su similar de la Ciudad de México aplicó de forma inadecuada leyes de carácter civil y procesal en beneficio de la ministra, afectando aún más los derechos de la UNAM como parte quejosa en este juicio de amparo.
Por lo anterior, le ordena que deje insubsistente la suspensión, que le otorgue audiencia a la UNAM mediante un incidente de reclamación previsto en los artículos 88 y 252 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y que permita el derecho a una defensa adecuada de la UNAM.
“Según se advierte del artículo 88 del ordenamiento invocado, le permite postular una pretensión opositora a la providencia cautelar, ofrecer pruebas para demostrarla y alegar lo que a su derecho convenga, con lo cual, se satisface plenamente el derecho de acción y defensa tutelado por el citado artículo 17”, señala el resolutivo.
La sentencia agrega que negar a la UNAM su derecho a una defensa y dejar inalterable la suspensión, limitaría el derecho de las partes a impugnar cualquier medida precautoria que se dicte dentro un juicio civil.
En este marco, también ordena al juez capitalino que desestime la petición de la defensa de la ministra Yasmín Esquivel para dejar firme la suspensión contra la UNAM y de esta seguir frenando el procedimiento en contra de su tesis.
“Lo anterior impacta de manera negativa en los derechos fundamentales de la quejosa, por un empleo irreflexivo de las normas procesales, dejándola en incertidumbre””, advierte la sentencia.
La sentencia concluye que la suspensión otorgada a la ministra Esquivel fue irregular y ordena al Juez Sexagésimo de lo Civil del Tribunal capitalino dejar sin efecto la medida cautelar y dictar un nuevo fallo en el que conceda a la UNAM el derecho de audiencia, atendiendo cada uno de sus argumentos para continuar con el proceso.
Por lo expuesto y con apoyo, además, en los artículos 1, 73 a 77, 216 y 217, de la Ley de Amparo, se RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la UNAM contra actos del Juez Sexagésimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, por las razones y para los efectos precisados en el último considerando.