El Magistrado del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito resolvió que es improcedente decretar el cese de prisión preventiva a Israel Vallarta Cisneros, quien está en la cárcel desde 2005, tras haber sido aprehendido en un montaje televisivo.
Señaló que ha sido razonable el plazo de 18 años de prisión a Vallarta Cisneros, al derivarse “principalmente en el ejercicio de su derecho de defensa”.
El Instituto Federal de Defensoría Pública recordó que esta resolución deriva de la demanda de amparo indirecto promovida por Israel Vallarta y su defensa contra la determinación de mantener la prisión preventiva.
En el mismo juicio explicó, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Segundo Circuito amparó a Vallarta, resolución que fue recurrida por la Fiscalía.
Por ello, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito resolvió confirmar la sentencia de amparo, con la finalidad de que se analice si la Fiscalía cumplió con su obligación de justificar la prolongación de la prisión preventiva durante el tiempo que resta a su proceso.
“El ejercicio del derecho a la defensa constituye un derecho que de ninguna manera puede ser considerado como una acción deliberada de las personas procesadas para alargar el proceso y, por ello, no puede operar en su perjuicio.
“Por lo tanto, cuando el plazo de prisión preventiva sobrepasa lo razonable, procede establecer medidas menos lesivas que no impliquen la privación de la libertad”, afirmó.
Y añadió: “Resulta preocupante que, al analizar el cese de la prisión preventiva por el exceso del plazo, se considere el ejercicio del derecho a la defensa como una justificación para prolongar una medida tan lesiva que implica la privación de la libertad sin contar con sentencia”.
El IFDP resaltó que la SCJN estableció que al analizar la razonabilidad del plazo se debe considerar: la complejidad del asunto, la actuación de las autoridades y la actividad procesal de las partes.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que, al analizar prisión preventiva como medida cautelar y no punitiva y el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable”, indicó.
Aunado a ello dijo, erróneamente se justifica la medida de prisión preventiva en su carácter de justificada, por la necesidad de cautela supuestamente acreditada por la Fiscalía, sin considerar el análisis de riesgo emitido en favor de Vallarta Cisneros por la Guardia Nacional, que incluso estableció la existencia de arraigo.
“La resolución del tribunal desatendió lo establecido por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, el que determinó, en este caso, que se impusiera una medida provisional distinta a la privación de la libertad, considerando el impacto de la prisión preventiva en la salud de Israel Vallarta Cisneros, así como lo excesivo que ha sido el proceso sin dictar sentencia”.