La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó, por unanimidad de votos, a la precandidata única a la presidencia de Morena, Claudia Sheinbaum, no “vulnerar el interés superior de la niñez” tras una publicación realizada en redes sociales.
En un comunicado compartido este sábado por el INE en su cuenta oficial de X, se apuntó que el partido de oposición Partido Acción Nacional (PAN) presentó nueve solicitudes de medidas cautelares contra la ex jefa de Gobierno de la Ciudad de México por una presunta vulneración al “interés superior de menores de edad” derivados de diversas publicaciones en los perfiles de redes sociales X, Tik Tok, Facebook y YouTube de la denuncia.
La Comisión de Quejas determinó como procedente el retiro de un video en Tik Tok debido a que no se pudo justificar con la documentación necesaria para justificar la aparición de un menor de edad que es identificable en dicho video.
De la misma forma, el INE consideró procedente la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para evitar situaciones en las que se puedan poner en riesgo los derechos de niñas, niños, y adolescentes.
“Por lo anterior, se ordenó a la referida precandidata a que durante toda su participación en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla, recabe, previo a la difusión de materiales con contenido similar, las autorizaciones correspondientes de las personas menores que aparezcan en las publicaciones que realice por cualquier medio. Y en caso de no contar con éstas, edite las imágenes o videos de manera que no sean identificables“, continua el comunicado.
Además el INE, reviso otros temas en materia preelectoral con las siguientes resoluciones:
– Denuncia de un ciudadano en contra de Juan Hernández, Coordinador Nacional de Acción Migrante del PAN y a los partidos que integran el Frente Amplio por México, por la realización de presuntos actos anticipados de precampaña y campaña: Improcedente
– Difusión de “Claudia: el documental” como acto anticipado de campaña: improcedente ordenar la eliminación. No existen indicios de que dichas publicaciones transcendieron a la ciudadanía en general. “No se advierte una evidente ilegalidad respecto a los materiales denunciados, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta”.
– Ocho publicaciones vulneran el interés superior de la niñez: improcedente, no es posible identificar a las personas.
– Publicaciones de Xóchitl Gálvez en redes sociales: preliminarmente improcedente, no configuran vulneraciones en materia electoral.