Gobernadorxs de Morena piden a la SCJN no tocar la prisión preventiva oficiosa

Gobernadorxs de Morena piden a la SCJN no tocar la prisión preventiva oficiosa

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Los 23 gobernadores y gobernadoras de Morena publicaron un comunicado para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que mantenga la prisión preventiva oficiosa.

El máximo tribunal del país debatirá en breve el tema, con proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que plantea no aplicar la medida en automático.

Los morenistas argumentan que la Constitución mexicana tiene el máximo nivel jerárquico en nuestro país y que aunque las sentencias de la corte Interamericana son vinculantes “deben estar armonizadas y no transgredir el contenido de nuestra Constitución”.

Es decir, resulta de suma importancia mantener un equilibrio entre el respeto a los derechos humanos y el respeto a nuestra soberanía y ordenamiento jurídico interno.

Afirman que la sentencia impactara directamente en la seguridad pública y gobernabilidad del país y con ello en la de las entidades federativas, “de cuyos gobiernos somos responsables”.

El comunicado pide a la Corte valorar estos argumentos bajo la figura de amigos de la corte (Amicus Curiae).

Estos son sus argumentos:

La figura de la prisión preventiva oficiosa responde a una política de combate al crimen que permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal y lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas de los delitos, procurar que el responsable no quede impune, así como lograr que sean reparados los daños causados por el delito.

Es muy importante manifestar que la restricción que se pretende declarar inconstitucional se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público sólo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Por lo tanto, solo en esas condiciones precisas, el juez ordenaría la prisión preventiva de forma oficiosa.

Por lo anterior, con base en lo dispuesto en el articulo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que la “..Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma…serán la Ley Suprema de toda la Unión”, es válido concluir que, de otorgársele preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno, se traduciría en afirmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendría el alcance de inaplicar en sentido práctico una norma de rango constitucional, lo que llevaría a vulnerar a la propia Constitución, emanada de la voluntad del constituyente permanente y no de un acuerdo de voluntades entre Estados miembros de la comunidad internacional.

Finalmente, es pertinente señalar que en la misma, se establece el procedimiento constitucional para modificar o enmendar su contenido, por lo que les pedimos observancia estricta al artículo 135.

Firman los gobernadores y gobernadoras de Morena.

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