La Fiscalía General de la República (FGR) impugnó la anulación de sentencia dictada a Mario Aburto, magnicida confeso del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio (1994), por lo que ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el caso.
La FGR cuestionó que, tras 29 años en la cárcel, un fallo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México otorgó a Aburto la cancelación de una sentencia dictada por 45 años.
El tribunal ordenó una nueva sentencia, argumentando que el asunto correspondía al fuero común y no al federal.
La fiscalía argumenta que el fallo no analizó correctamente la jurisdicción federal que “era indudablemente aplicable desde un principio, en este caso; ya que no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, por su magnitud y consecuencias, el asunto correspondía a las autoridades federales”.
Estos son los argumentos de FGR:
En este asunto, el Tribunal Colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la litis original del amparo de Mario “A”, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México; al proceso electoral para la Presidencia de la República; así como al avance en materia de participación ciudadana; que quedaron gravemente lastimados en todo el país.
Esta preponderancia está sustentada en el marco jurídico de carácter federal y de interés público, establecido en la Constitución General de la República, fundamentalmente en sus artículos 41, 73 y 104, que ubican claramente el ámbito de defensa federal sobre cualquier hecho que lastime, detenga o lesione la democracia en México; su proceso electoral; y una elección presidencial, que en este caso consistió en atacar y darle muerte a uno de sus participantes principales que oficialmente estaba acreditado para tal función democrática; lesionando gravemente todos esos valores y sus derechos fundamentales, de conformidad con lo que señalan la Constitución y la ley, así como los principios básicos de justicia que rigen para el Estado Mexicano; para su democracia; y para su estructura electoral y presidencial.
También, la determinación del Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este grave delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas; lo cual debe ser restituido, por elemental justicia.
Al abrir este caso desde su origen, el Tribunal Colegiado da lugar a que, desde el mismo origen, se analicen y se valoren todas las pruebas que existen en favor de todas las víctimas ya señaladas.
Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público de la Federación (MPF), que es una institución de buena fe; que representa al Estado Mexicano y a las víctimas de tan grave delito; tiene la obligación insoslayable de defender todos los principios jurídicos y los derechos ya señalados.
“Agréguese a este expediente la intervención ministerial 024/2023, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, mediante la cual interpone recurso de revisión y expresa agravios contra la sentencia dictada”, se lee en el expediente del caso en referencia a la impugnación de la FGR.
El recurso se interpone después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador pidiera la semana pasada a su Gobierno que revise la liberación de Aburto.
“Pedí a la Secretaria de Gobernación que vea este asunto y que vea qué recursos legales tenemos nosotros porque, independientemente de que el señor Aburto tiene derecho a ser protegido por la ley, no es un asunto nada más legal o jurídico cuando se trata del homicidio de un candidato a la Presidencia“, indicó en su conferencia matutina.
Sin embargo, el Primer Tribunal expresó que, “dada la naturaleza del medio de impugnación que se interpone y a fin de no retrasar la pronta impartición de justicia”, enviaría el caso a la Suprema Corte.
El caso se traslada al Supremo ante el paro nacional de labores en los juzgados después de que la Cámara de Diputados votara por extinguir 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF).
“En ese tenor, remítase al Alto Tribunal de Justicia (…) la demanda de amparo que dio origen a este juicio”, añade la notificación sobre el caso de Aburto en las listas de acuerdos del PJF.
El Poder Judicial concedió un amparo para emitir una nueva sentencia a Aburto porque lo juzgaron con base en el Código Penal Federal, que contemplaba 45 años de cárcel, y no con el ordenamiento legal de Baja California, estado donde aconteció el magnicidio, que señalaba una pena de 30 años. (EFE)