Tras el inicio del periodo de campañas el pasado 01 de marzo, y su cierre este miércoles 29 de mayo en punto de las 12:00 horas de la noche, arrancó este jueves en México el periodo de la veda electoral, que se extenderá hasta el cierre de las urnas de votación este domingo 02 de junio, cuando se realicen en el país las elecciones más grandes de su historia.
La veda electoral o periodo de reflexión, es un espacio antes de ir a las urnas previsto por el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que limita la duración de las campañas a no más de 90 días. Durante este periodo lo que el INE pretende dar a la sociedad un tiempo para razonar su voto, valorar las propuestas de las candidaturas y ejerzan su derecho al sufragio de manera libre y secreta.
Partidos políticos y candidaturas fueron protagonistas de las campañas en busca de alguno de los 629 cargos de elección popular que se disputarán el próximo 2 de junio en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024: la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, con 500 diputaciones y 128 senadurías.
Asimismo, a nivel local se renovarán ocho gubernaturas, la Jefatura de Gobierno y 16 alcaldías en la Ciudad de México; mil 098 diputaciones locales; mil 802 presidencias municipales; mil 975 sindicaturas; 204 concejalías; 14 mil 560 regidurías; 22 presidencias de juntas municipales; 88 regidurías de juntas municipales; 22 sindicaturas de juntas municipales y 299 presidencias de comunidad.
¿Qué está prohibido durante la veda electoral?
– Realizar cualquier acto de campaña o proselitismo electoral
– Cualquier tipo de propaganda electoral (anuncios, spots, post en redes sociales, apariciones en programas de radio y televisión, etc.)
– Todo tipo de propaganda gubernamental con excepción de: campañas de servicios educativos, de salud o protección civil
– Difusión o publicación de resultados de encuestas
– Sondeos de opinión sobre preferencias electorales
¿Cuáles son las consecuencias de violar la veda electoral?
En caso de violar la veda el INE será el organismo encargado de intervenir y dependiendo de la gravedad de la infracción tomará medidas que van desde bajar el contenido y restringir completamente la difusión, hasta la realización de procesos sancionadores que pueden llevar a multas económicas hacia los candidatos o incluso los partidos según sea el caso.
El Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Asimismo, en el artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (Veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.