El caso Márquez Padilla y la voluntad de torcer la ley


El pasado 3 de mayo, el Gobierno Federal publicó el expediente laboral de Fernando Márquez Padilla García, que en octubre de 2004 falleció dejando como deudos a María Amparo Casar, directora de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), y a sus dos hijos. El motivo de la publicación del expediente consistió en hacerle saber a la opinión pública el supuesto fraude al erario en el que había incurrido la Sra. Casar, al cobrar indebidamente prestaciones que no le correspondían.

El alegato central contra María Amparo Casar consistió en que, como la causa del fallecimiento de su esposo no fue un accidente de trabajo, sino un supuesto suicidio, entonces, sus beneficiarios cobraron de manera fraudulenta un seguro de vida, una pensión y gastos funerarios con cargo a las arcas de Pemex.

“Los corruptos de la noche a la mañana se volvieron honestos, paladines de la transparencia. Acaba de verse el caso de una señora, da hasta pena, pero también es mucho el cinismo”, dice el presidente.

Este argumento, hecho de manera verbal en la mañanera, se encuentra corroborado por el oficio DJ-73-2024, que consta en la página 193 del PDF del expediente divulgado y que, por primera vez desde la muerte de Márquez Padilla hace 20 años, introdujo al caso el concepto de accidente de trabajo.

Así, el oficio en mención señala que, conforme a la fracción III del artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo, Pemex quedó “exceptuado de cualquiera de las obligaciones establecidas en su artículo 487, concernientes a los derechos de los trabajadores sufren (sic) un riesgo de trabajo; pues estaba oficialmente acreditado que el C. Fernando Márquez Padilla García ocasionó intencionalmente su muerte”.

De esta manera, el argumento vertido por el director de Pemex y el presidente López Obrador no sólo introduce conceptos que nunca fueron invocados antes de 2024, a favor o en contra de la causa de María Amparo Casar, sino que tuerce la ley de una manera evidente para cualquier abogado laboralista, con el fin de manipular a la opinión pública y someter al escarnio público a una viuda y a sus hijos. Veamos.

Efectivamente, como lo señala el Gobierno Federal, el artículo 487de la LFT establece que los trabajadores que ocasionen intencionalmente un accidente de trabajo no tendrán derecho a una indemnización.

No obstante, lo que el argumento del Gobierno Federal omite señalar es que a María Amparo Casar y a sus hijos no se les pagó indemnización alguna, sino que, esencialmente –además de las prestaciones adeudadas con motivo del trabajo devengado– se les pagaron tres prestaciones: (i) un seguro de vida, (ii) gastos funerarios y (iii) una pensión.

Respecto al seguro de vida y los gastos funerarios, el discurso ambiguo del director de Pemex y del presidente hacen pensar que se incurrió en un detrimento patrimonial a la institución. No obstante, como se demuestra a partir de una revisión del expediente, el seguro de vida y los gastos funerarios fueron pagados en su totalidad por Banorte Generali (página 151 del PDF), sin que Pemex erogara un solo peso.

El papel de Pemex, en lo referente a este rubro, se redujo a facilitar el pago de Banorte hacia la Sra. Casar, puesto que dichas prestaciones derivaban de una póliza corporativa contratada por la paraestatal.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 88 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, Pemex se encontraba obligado a tramitar una póliza de seguro para los trabajadores de confianza, como en su momento lo fue Márquez Padilla, que cubriera el fallecimiento de sus trabajadores independientemente de la causa de la muerte.

Sobra insistir en que, por tratarse de un seguro pagado por una institución privada, no hay desfalco alguno al erario público, y que además, como cualquiera que haya intentado cobrar un seguro sabe, las empresas aseguradoras en nuestro país son expertas en no pagar cuando sus causales de exclusión de responsabilidad se los permiten.

Leyes y reglamentos sobre pensiones en Pemex

Respecto a la pensión, el mismo artículo 88 del reglamento citado establece que dicha prestación debe ser cubierta a los beneficiarios del trabajador, independientemente de la causa del fallecimiento. Tan es así que el artículo 89 de dicho reglamento establece la existencia de la misma pensión para los beneficiarios de los trabajadores jubilados.

En este sentido, haciendo caso a la interpretación absurda del Gobierno Federal, si los beneficiarios de un trabajador en activo, como lo fue Márquez Padilla, no tenían derecho a una pensión cuando no hubiera un accidente de trabajo, menos aun deberían tenerla los beneficiarios de un trabajador jubilado, que por definición, no podría fallecer a causa de su ocupación.

Abundando en lo anterior, el artículo 66 del mismo reglamento distingue que, cuando un trabajador fallezca por un accidente de trabajo, además de las prestaciones señaladas en el artículo 88 (que ya vimos que son independientes de la causa del fallecimiento), el trabajador tendrá derecho a una indemnización. Esa indemnización nunca fue solicitada por la Sra. Casar, ni pagada por Pemex, ni es parte del cálculo del supuesto detrimento patrimonial señalado por la paraestatal (página 192 del PDF).

Hay quien pudiera señalar que una norma secundaria no puede estar por encima de la Ley Federal del Trabajo y que, por lo tanto, si un trabajador falleció por causas ajenas a su trabajo, entonces, sus deudos no deberían tener derecho a ninguna indemnización ni a una pensión, aun cuando así lo señale el reglamento de Pemex.

No obstante, como ya vimos, la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 488 y 489 (invocados por la paraestatal), no se refieren a pensiones sino a una indemnización, que como ya vimos, nunca fue cobrada por la Sra. Casar ni por sus hijos.

Asimismo, es importante señalar que la Ley Federal del Trabajo constituye un marco mínimo que debe ser respetado a favor de los trabajadores, pero de ninguna manera puede ser interpretado como un impedimento para aumentar sus derechos. De esta manera, un reglamento o un contrato sí pueden ampliar la esfera de derechos de los trabajadores y sus beneficiarios.

Argumentar que la normatividad interna de Pemex no podría establecer una pensión a favor de los beneficiarios de sus trabajadores, independientemente de la causa de la muerte, sería tan absurdo como señalar que una empresa no puede pactar pagar 30 días de aguinaldo en un contrato, porque la ley establece que dicho pago solo corresponde a 15 días de trabajo.

No es mi intención debatir en este texto si las prestaciones que Pemex proporciona a sus directivos son excesivas. Si las compensaciones de los altos ejecutivos de una de las mayores compañías petroleras del mundo están o no en línea con las exigencias del mercado es un tema diferente.

Sin embargo, lo que claramente no se alinea con los estándares que debería mantener este país es la actuación de un Gobierno Federal que hace pública la información sensible de una viuda y de sus hijos, intentando con ello torcer la ley para cancelar una pensión sin un proceso judicial previo, sometiendo a una familia a un escarnio público injustificado y empleando el espectáculo para intentar manchar la reputación de una mujer reconocida por documentar los actos de corrupción de esta administración y de las anteriores.

Este incidente, que evidencia la disposición del gobierno a manipular la ley para perjudicar económicamente y difamar a sus críticos, debería ser motivo de preocupación para todos. Ante ello, es oportuno recordar las palabras del reverendo Martin Niemöller, quien lamentaba su silencio ante la persecución de comunistas, sindicalistas y judíos por parte del régimen nazi, reflexionando que cuando finalmente vinieron por él, ya no quedaba nadie para defenderlo.

*Abogado en materia administrativa

Respuesta de María Amparo Casar tras acusaciones de AMLO y el director de Pemex:



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