Dos viudas pueden recibir prestaciones de trabajador de Pemex: SCJN

Dos viudas pueden recibir prestaciones de trabajador de Pemex: SCJN


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió una tesis que establece que dos viudas pueden reclamar prestaciones de un trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos (Pemex).

Las prestaciones no se pueden negar a una pareja que acredite ser cónyuge, aunque no haya sido designada como tal en el contrato, dice el fallo del máximo tribunal.

La decisión busca garantizar el derecho de protección a la familia que establece la constitución.

La tesis se publicó en el Semanario Judicial y es de aplicación obligatoria desde el lunes 15 de enero.

No se harán pagos dobles, sino que se dividirán las prestaciones de manera proporcional entre cónyuges.

Hechos: Dos personas, en su calidad de “viudas”, demandaron de Petróleos Mexicanos, Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial, ser reconocidas como legítimas beneficiarias de los diversos derechos laborales derivados de la muerte de un trabajador.

Al resolver sobre los reclamos formulados, la Junta de Conciliación y Arbitraje determinó declarar a ambas cónyuges como beneficiarias del trabajador fallecido. Inconformes con esa decisión, tanto ellas como las empresas demandadas promovieron juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2013-2015, celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato de sus trabajadores, al prever que para el pago de las prestaciones, el trabajador debe designar como beneficiarios, entre otros, al “cónyuge“, da lugar a que dos personas que acrediten contar con esa calidad puedan ser declaradas beneficiarias, aun cuando alguna de ellas no haya sido designada previamente, lo cual resulta acorde con el derecho de protección a la familia.

Justificación: La cláusula de referencia, al establecer que el trabajador de planta deberá designar al “cónyuge” y a los hijos que económicamente dependan de él para que reciban por lo menos el 50 % de las prestaciones ahí indicadas cuando ocurra su muerte, resulta acorde al derecho de protección a la familia regulado en el artículo 4o de la Constitución Federal.

Con ello se proporcionan los elementos básicos al cónyuge para afrontar las consecuencias económicas que se presentan, ante la pérdida del trabajador, quien, en la mayoría de los casos, se constituye como el sustento principal de la familia.

Bajo esa lógica, cuando acuden dos personas a reclamar esos derechos en su calidad de “cónyuges” y sólo una de ellas hubiese sido designada como beneficiaria de esas prestaciones en términos de la citada cláusula, tal circunstancia no puede constituirse como una limitante para excluir de esos derechos a la que no fue designada previamente, en tanto concurra con esa calidad mediante acta de matrimonio que no haya sido declarada nula o no conste la disolución formal del vínculo matrimonial, lo cual da lugar a que ésta también pueda ser declarada beneficiaria de dichas prestaciones.

Esto no puede considerarse como un desconocimiento o una modificación a la voluntad expresa del trabajador, ya que ésta deriva directamente de la estipulación contractual acordada por el sindicato y el patrón a efecto de proteger el núcleo familiar cuando ocurra la muerte del trabajador.

Bajo un análisis con perspectiva de género, dicha protección no sólo debe corresponder a la cónyuge que aparezca como beneficiaria en el documento de designación, sino que debe hacerse extensiva a aquella otra persona que también acredite contar con la calidad de cónyuge.

Los beneficios a que se hagan acreedoras las “cónyuges” deben ajustarse a los montos o a las prestaciones específicas en que se encuentren reguladas, sin que ello implique la realización de un doble pago por parte del sujeto que debe realizarlo, ya que en esos casos debe efectuarse la división proporcional de las prestaciones respectivas entre cada una de ellas.



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