Desaparición de los poderes estatales: ¿Qué es y cuándo se aplica?

Desaparición de los poderes estatales: ¿Qué es y cuándo se aplica?

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La desaparición de poderes estatales se refiere a la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo el poder político por parte de algún gobernador o gobernadora, el Congreso o el Poder Judicial.

La Constitución mexicana otorga a la Cámara de Senadores la facultad exclusiva para determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado.

En caso de que se active tal mecanismo se hace una declaratoria para nombrar a un gobernador o gobernadora provisional.

¿Cuándo aplica la desaparición de poderes en un estado?*

La desaparición de los poderes de un Estado se puede suscitar en cinco casos:

-Cuando los representantes de alguno de los tres poderes quebranten los principios del régimen federal.

-Cuando abandonen el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

-Cuando estén imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

-Cuando extiendan su permanencia en los cargos más allá del período para el que fueron electos o nombrados.

-Cuando promuevan o adopten una forma de gobierno o base de organización política distintas de las que establece la Constitución.

El objetivo de la declaratoria de desaparición de poderes es reconstruir los poderes constitucionales de un Estado, no eliminarlos.

¿Cómo se nombra a un gobernador interino cuando hay desaparición de poderes?**

El Presidente de la República envía una terna al Senado.

El ganador debe recibir el voto de dos terceras partes de los legisladores.

El gobernador interino debe convocar a elecciones y no será elegible para ese cargo.

Historia de la desaparición de Poderes en México***

Apareció en la Constitución en una reforma de 1874 a la Constitución de 1857.

En la Constitución de 1917 fue retomada y sigue vigente hasta nuestros días.

Un estudio del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados expone 62 solicitudes entre 1917 y 1975, de la cuales únicamente se efectuaron cinco desapariciones de poderes.

En la historia hay varios casos en los que se ha reclamado la existencia de dos gobernadores o dos legislaturas, según este recuento:

-San Luis Potosí 1920: Se planteó el caso en que existan dos gobernadores y dos legislaturas. No se concedió la declaración.
-Yucatán 1920: Habiendo sido nombrados dos gobernadores según el Plan de Agua Prieta, pero habiéndose coludido con los poderes desconocidos por la Revolución, efectivamente procedía la designación de gobernador provisional. Sí se concedió la desaparición.
-Veracruz 1920: El gobernador impuesto por la Revolución de Sonora reconoció legitimidad a la anterior Legislatura, para que ésta lo declarará gobernador sustituto. Primero solicitó la declaración de desaparición de poderes; pero finalmente en forma acertada, se destituyó a dicho gobernador por el ejecutivo federal. No se concedió la declaración.

*Fuente: Sistema de información parlamentaria.

**Fuente: Artículo 76 de la Constitución.

***Fuente: Desaparición de Poderes, “Estudio Teórico Doctrinal, de Antecedentes Constitucionales e Históricos, y de Iniciativas presentadas”.

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