La noche de este viernes, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que prohíbe y sanciona las llamadas terapias de conversión sexual de personas LGBTI+ en todo México.
“Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el Pleno aprobó, en lo general, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud”, publicó la Cámara Baja en X.
La aprobación del dictamen fue por mayoría y reforma la Ley General de Salud, “para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual”, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
De dos a seis años de cárcel
Con esta nueva normativa también se impondrán sanciones de dos a seis años de prisión y multa de 1.000 a 2.000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie las terapias de conversión sexual.
Además, aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen contra personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las conductas sancionadas, se le aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Sanciones se duplicarán cuado haya subordinación de la víctima
Además, las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviese “relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima”.
En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación que revistan las características del delito.
En la Ley General de Salud se menciona que las personas profesionales que apliquen estas terapias (…) con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona (…) serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Este tipo de tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de “curar” a gays, lesbianas, entre otras personas de su identidad de género.
Los cambios fueron enviados a su colegisladora, la Cámara de Senadores, que en octubre de 2022 ya había aprobado las reformas a esta ley, para su análisis, discusión y posible aprobación, previo a su oficialización.
Desde 1990, la homosexualidad no figura en el catálogo de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, tras múltiples protestas por parte de asociaciones y la sociedad civil. (EFE)