El presidente Andrés Manuel López Obrador planteó una reforma para “revertir las reformas de pensiones, tanto la aprobada durante el gobierno de Ernesto Zedillo en 1997, como la impuesta en el 2007 por Felipe Calderón”.
Argumentó que el esquema afecta injustamente a trabajadores del Seguro Social y del Issste, pues les impiden jubilarse con el 100 por ciento de su salario.
El documento de su reforma retoma este punto, pero al mismo tiempo plantea un tope de 16 mil pesos:
El salario a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 123 de esta Constitución es de dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024.
Fondo
En su discurso dijo que “para reparar este daño a los trabajadores en general, desde el 1º de mayo de 2024 se va a crear un fondo semilla de 64 mil 619 millones de pesos que se irá incrementando poco a poco, al mismo tiempo que se utilizará lo necesario para compensar a los trabajadores afectados por las reformas antilaborales del periodo neoliberal”.
En el documento de su reforma enviado al Congreso establece las fuentes de un “Fondo de Pensiones para el Bienestar”, que se conformará con diversas aportaciones. Esto dice la reforma:
a) El 75% de los recursos netos de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.
b) El monto de recursos en numerario que determine el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado derivados del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, el cual se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, dentro del plazo de noventa días hábiles a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a dicho Fondo.
c) Los ingresos que se obtengan por la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.
d) Los montos derivado del cobro de los adeudos que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; del Congreso de la Unión; del Poder Judicial de la Federación; y de los órganos autónomos; así como de las entidades federativas; de los poderes legislativos y judiciales locales; de las administraciones públicas municipales; o de cualesquiera de sus entes públicos; que tengan pendientes de pago ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.
e) Los recursos por la aplicación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, garantizando en todo momento la imprescriptibilidad de los recursos propiedad de los trabajadores.
II. Aportaciones complementarias
a) Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos del poder judicial que se usaban para financiar el mantenimiento de casas habitación y otras extravagancias de jueces, magistrados y ministros que deberán ser entregados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que se concluyan los procedimientos legales en curso, en términos del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2023.
b) Los recursos financieros y economías que se generen con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos que representen duplicidad de funciones.
c) Un 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como de los rendimientos, aprovechamientos y demás productos financieros derivados de la administración de dichos recursos.
d) Los recursos provenientes de las enajenaciones de los inmuebles propiedad de la nación que se encuentren en posesión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como de los inmuebles propiedad de este último.
e) El producto de las inversiones que se deriven del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
f) Las donaciones o cualquier otro tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan algún derecho sobre el patrimonio fideicomitido.
A partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cada 8 años se realizará una evaluación actuarial de su suficiencia con el objeto de determinar, en su caso, fuentes adicionales de financiamiento.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia y fiscalización de conformidad con la ley. Asimismo, se deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos de manera trimestral, la información que permita dar seguimiento a sus resultados financieros.