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Por Jorge Alcocer V.
A quienes se interesan en la arqueología constitucional mexicana un caso digno de estudio es la evolución del artículo 41 de nuestra Carta Magna. En el texto de 1917 tenía solamente un párrafo, que con cambios menores subsiste. Hoy en día ese artículo es uno de los más extensos. El cambio se produjo a partir de la reforma de 1990 y tuvo un motivo: la desconfianza.
La reforma de 1990 fue el punto de llegada de las negociaciones que por más de un año sostuvieron el gobierno y su partido (PRI) con los dos partidos de oposición más relevantes en aquel entonces (PAN y PMS). El proceso arrancó en los primeros días del gobierno de Carlos Salinas, en diciembre de 1988 y culminó con la promulgación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), previa entrada en vigor de la reforma constitucional para dar soporte al surgimiento de las dos instituciones electorales que, con nombre distinto, subsisten hasta hoy: el INE y el TEPJF (antes IFE y TRIFE)
La reforma de 1990 hizo crecer de manera notable el texto del citado artículo 41, pero eso fue apenas el comienzo. Las siguientes reformas (1993, 1994, 1996, 2007 y 2014) lo agrandaron hasta convertirlo en el compendio electoral que hoy tenemos. En cada una de aquellas reformas hubo críticas por el exceso que suponía llevar a la Constitución normas y procedimientos que, en buena técnica jurídica, correspondía colocar en las leyes secundarias.
La desconfianza opositora partía de un hecho: para reformar una ley basta con el voto de la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara. El PRI disponía, con creces, del número de legisladores para reformar cualquier ley. En cambio, la Constitución requiere del voto de una mayoría calificada. Dos terceras partes de los votos de los legisladores presentes en cada Cámara.
En 1988 el PRI perdió la mayoría calificada en la Cámara de Diputados. No podría modificar la Constitución sin contar con el voto aprobatorio de alguno de los partidos opositores de mayor peso numérico en San Lázaro. Llevar a la Carta Magna las normas electorales fundamentales se convirtió en una especie de seguro que las oposiciones exigieron al gobierno y a su partido. Una garantía de que, a partir de ese pacto, las reglas electorales no serían modificadas sin el concurso y aval de las oposiciones, o al menos de parte de ellas.
La de 1990 fue la reforma que abrió la segunda fase del largo ciclo de reformas electorales en México. Se trató, así lo he sostenido, de un “Pacto de Estado”, que en 1993 gobierno y partidos confirmaron al llevar a la Constitución la norma para que ningún partido, por sí mismo, pudiera contar con más de 315 diputados por ambos principios, número que en 1996 se redujo a 300. En una Cámara de 500, si todos están presenten, se requieren 333 votos para aprobar cambios a la Constitución. (Artículo 54, fracción IV).
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