La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) activó este viernes la Fase 1 de contingencia ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
La dependencia informó que a las 15:00 horas del día de hoy se registraron concentraciones máximas de ozono de 158 ppb en la estación de monitoreo Gustavo A. Madero.
Lo anterior, debido a que el sistema de alta presión que ha prevalecido sobre el Valle de México se fortaleció en lo que va del día, generando estabilidad atmosférica con intensidad moderada a fuerte, favoreciendo intensa radiación solar y viento débil con dirección variable, ocasionando el estancamiento de los contaminantes precursores de ozono sobre la zona noreste del Valle de México.
Esta situación se combinó con temperaturas mayores a los 33 °C provocando altas concentraciones de ozono en la ZMVM.
Como consecuencia, mañana viernes 10 de mayo, día de madres, se activa el ‘Doble No Circula’ y deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último digito numérico sea 1, 3,5, 7,9 y 0.
3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0. engomado azul, terminación de placa 9 y 0.
4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON
6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX
7. Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1”o 2″ que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas