Fuerte debate en la SCJN: estados definirán fuero de funcionarios locales

Fuerte debate en la SCJN: estados definirán fuero de funcionarios locales


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que los estados de la república tienen la última palabra al retirar el fuero a funcionarios locales señalados por delitos federales, sin importar si hay una declaratoria de la Cámara de Diputados.

La decisión se tomó por ocho votos a favor y tres en contra, de las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortíz.

El asunto nace a partir de la acción de inconstitucionalidad que presentó Francisco Javier García Cabeza de Vaca para definir si la Legislatura estatal tenía la posibilidad de ignorar la declaratoria de procedencia del Congreso federal.

Las ministras asociadas al presidente Andrés Manuel López Obrador defendieron que debía prevalecer la decisión de la Cámara de Diputados, donde Morena tiene mayoría, en lugar de la votación de la Legislatura de Tamaulipas, que en ese momento estaba dominada por el PAN.

En el debate se impuso la visión de que la Constitución Federal permite a los congresos estatales ejercer de manera soberana facultades como órganos terminales, respecto de procedimientos tales como la declaratoria de procedencia.

Se afirmó que esta decisión no implica impunidad, pues las investigaciones contra funcionarios pueden seguir y aplicarse los procesos penales cuando concluyan el cargo.

Fuerte Debate

El proyecto fue presentado por la ministra Margarita Ríos Farjart.

En la discusión se registraron argumentos a favor y en contra.

Sin embargo, la sesión subió de voltaje cuando la ministra Lenia Batres acusó a la ponente de hacer un estudio con “subjetividad y discrecionalidad”, además de hacer interpretaciones exactamente contrarias en asuntos similares.

Su argumento es que la Cámara de Diputados tiene la última palabra en la declaratoria de procedencia.

La ministra presidenta le respondió al señalamiento de “subjetividad y discrecionalidad”, al notar que la ministra comparó asuntos totalmente distintos.

La ministra Ríos Farjart respondió que los asuntos mencionados por Batres no están relacionados con el tratado en la sesión de hoy.

Exigió que en la Suprema Corte no se debe contribuir a la desinformación de la sociedad, sobre todo al mencionar temas que no están conectados.

Su argumento es que la Constitución claramente establece que los estados tienen la última palabra al definir el fuero de funcionarios locales.

Decisión técnica*

El Pleno validó los artículos 84, párrafo tercero, de la Constitución Política y 44, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Tamaulipas; así como el artículo segundo transitorio del Decreto LXIV-538, publicado el 24 de junio de 2021, relativos al carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Congreso local, en las que se determine no homologar las declaratorias de procedencia emitidas por alguna de las cámaras federales, para seguir procesos penales en contra de servidores públicos de la entidad que gocen de fuero constitucional, lo cual incluye a los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de ese decreto hayan concluido.

Acción de inconstitucionalidad 112/2021, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Tamaulipas, así como del artículo segundo transitorio del Decreto LXIV-538, publicado en el Periódico Oficial del 24 de junio de 2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.

Lo anterior, al considerar entre otros aspectos, que la Constitución Federal prevé, en lo conducente, lo siguiente:

• El artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación.

• En su artículo 111, párrafo quinto, dispone que, para proceder penalmente por delitos federales contra los titulares de los ejecutivos y otros servidores públicos de las entidades federativas, se seguirá el mismo procedimiento establecido para los servidores públicos federales -en el que la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado-. Sin embargo, en cuanto a los servidores públicos de las entidades federativas, esa declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

• Y el artículo 124, el cual dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución, a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

De todo lo anterior, se desprende que la Constitución Federal permite a los congresos de las entidades federativas ejercer de manera soberana facultades como órganos terminales, respecto de procedimientos tales como la declaratoria de procedencia.

Por ello, es posible que dichos órganos legislativos locales establezcan que sus decisiones en ese ámbito son definitivas e inatacables, pero solo dentro del orden jurídico y político estatal; pues esas características no implican impunidad ni un blindaje nacional, al no alcanzar a los mecanismos de control ni a las autoridades del orden federal.

El Pleno señaló también que la negativa del órgano legislativo estatal para remover el fuero constitucional y poner a una persona inculpada a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo, solo puede tener como efecto aplazar el inicio del proceso penal en contra de esta, mientras termina el período de su cargo.

La inmunidad, estableció La Corte, no puede ser equiparada a impunidad para dichos servidores públicos, porque:

1) solamente protege al funcionario mientras ostenta el cargo, dado que está encaminada a proteger sus funciones y no a la persona; y

2) únicamente exige el desarrollo de un procedimiento especial de rango constitucional que permita analizar si de manera inmediata se puede interferir en dichas funciones públicas esenciales o, en su caso, se debe esperar a que se concluya el cargo para comenzar el proceso penal.

La Corte estableció además que las disposiciones analizadas no violan el principio de no retroactividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, pues no se creó una ley con efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.



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