El titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, que investiga el caso Negreira, atribuye a todos los investigados del caso un presunto delito de cohecho, incluyendo el FC Barcelona como persona jurídica, según información de Europa Press.
En este sentido, el auto judicial informó que el supuesto soborno “se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica”.
Esta causa investiga los pagos del FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico Arbitral (CTA), José María Enríquez Negreira a través de sus empresas; además, también se investiga al hijo de Negreira, Javier, al Barça como persona jurídica, los expresidentes blaugranas Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, los exdirectivos del club Óscar Grau y Albert Soler y la empresa de Negreira DASNIL 95 SL.
En concreto, el juez atribuye a Negreira un presunto delito continuado de cohecho pasivo como autor, y a su hijo lo considera cooperador necesario, mientras que al FC Barcelona y a los exdirectivos investigados les atribuye un presunto delito de cohecho activo.
¿Qué es el delito de cohecho?
Según el Artículo 419 del Código Penal Español, el delito de cohecho es el siguiente:
“La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar”.
Además, el juez mantiene que los pagos que ascienden a 7.5 millones desde 2001 hasta 2018 supusieron un presunto delito de corrupción deportiva, que es el delito por el que la Fiscalía y el árbitro Xavier Estrada Fernández presentaron las querellas que dieron pie a la investigación.
“Corrupción sistemática” en el arbitraje
Por lo que se ha investigado hasta ahora, el juez sabe que los pagos perduraron unos 18 años y que se multiplicaron desde los 70 mil euros anuales a los 700 mil.
Por deducción lógica los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual.
El juez también deduce que “los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español”.
Añade que el Barça prescindió de los servicios de Negreira en cuanto él cesó de la vicepresidencia del CTA, tras lo que él “envió una carta intimidatoria al expresidente del FC Barcelona Bartomeu indicándole, en esencia, que si no le seguían pagando revelaría una serie de hechos que podrían perjudicar gravemente al club”.
Para el juez, de esta carta “se desprende que Enríquez Negreira tenía conciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad”.
Soborno a un funcionario público
En el auto judicial, el juez Joaquín Aguirre expone que la Real Federación Española de Futbol (RFEF), de la que es parte el Comité Arbitral, “tiene a efectos penales la condición de entidad jurídico-pública”, y por tanto añade que sus directivos deben ser considerados como funcionarios a efectos penales.
El juez también recoge la jurisprudencia sobre el delito de cohecho, que afecta a los funcionarios públicos cuando reciben pagos de un particular, es decir, un soborno.
Respecto a este delito, el juez avisa de que el cohecho “se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos”.
(Con información de Europa Press)