El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló las alegaciones presentadas por Google, Meta Platforms y TikTok, todas establecidas en Irlanda, ante la ley que introdujo Austria en 2021 y que obliga a los prestadores nacionales y extranjeros de plataformas de comunicación a establecer mecanismos de declaración y verificación de los contenidos de internet potencialmente ilícitos.
Así lo indica el organismo en una sentencia en la que apunta que un “enfoque nacional de este tipo es contrario al derecho de la Unión Europea”, que garantiza la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información mediante el principio del control en el Estado miembro de origen del servicio del que se trate.
La ley austríaca establece también la publicación periódica y transparente de las denuncias de contenidos ilícitos y permite imponer multas de hasta 10 millones de euros a quien incumpla la normativa.
En ese contexto, Google, Meta Platforms y TikTok alegaron que la ley austríaca se contraria a la directiva de la UE relativa a los servicios de la sociedad de la información.
El TJUE recordó que el objetivo de la mencionada normativa es crear un marco jurídico para garantizar la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros.
“La directiva suprime los obstáculos jurídicos que constituyen los distintos regímenes nacionales aplicables a estos servicios gracias al principio del control en el Estado miembro de origen”, añadió el organismo.
Sin embargo, matizó que en algunos casos específicos los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del servicio en cuestión pueden adoptar medidas para “garantizar el orden público, la protección de la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores”.
Estas excepciones deberán ser notificadas a la Comisión Europea y al Estado miembro de origen, agrega la TJUE en su sentencia.
“No obstante, los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del servicio en cuestión no pueden adoptar medidas de carácter general y abstracto aplicables indistintamente a cualquier prestador de una categoría de servicios de la sociedad de la información”, afirmó.
La sentencia recoge que la posibilidad de que esos Estados miembros adopten esas obligaciones “generales y abstractas” pondrían en entredicho el principio del control en el Estado miembro de origen del servicio de que se trate, principio en el que se basa la directiva europea.
“Si el Estado de destino (en este caso Austria) estuviera autorizado a adoptar dichas medidas, se estaría usurpando la competencia reglamentaria del Estado miembro de origen (en este caso Irlanda)”, aclara el documento.
Por ello, considera que esta situación “socavaría la confianza mutua” entre los Estados miembros, “violaría” el principio de reconocimiento mutuo y las plataformas afectadas estarían sometidas a legislaciones diferentes, lo que también vulneraría la libre prestación de servicios y, por tanto, el buen funcionamiento del mercado interior.